miércoles, 4 de septiembre de 2013

FISCALIDAD DE UNA AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON APORTACIÓN DE INMUEBLES


Cuando una sociedad proceda a efectuar una ampliación de su capital social y ésta va a ser suscrita mediante aportación no dineraria de inmuebles, deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades desde el punto de vista fiscal:


1.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Si los aportantes son sujetos pasivos del IVA, es decir, si son otras sociedades con actividad empresarial o si son personas físicas que actúen como empresarios o profesionales, la aportación del inmueble estará sujeta al IVA, salvo que esté exenta por tratarse de una segunda o posterior entrega de una edificación.

En consecuencia, sí estaría sujeta a IVA la aportación por un empresario de un solar (al tipo del 21%), de una edificación en curso de construcción (también al 21%) o de la primera entrega de una edificación (al tipo del 10% si fuesen viviendas y del 21% si fuesen locales o aparcamientos).

Si los aportantes no son empresarios ni profesionale,s o sí lo son pero no aportan ningún inmueble afecto a su actividad empresarial o profesional, la ampliación de capital no estará sujeta a IVA.


2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD):

La aportación de un inmueble para la ampliación de capital tributa bajo el hecho imponible de la propia ampliación de capital, independientemente de que dicha ampliación consista en una aportación dineraria o no dineraria. En consecuencia, lo único que estará sujeto a tributación será la ampliación de capital, pero no la transmisión en sí del inmueble.

Las ampliaciones de capital son actos expresamente sujetos a la modalidad de Operaciones Societarias, tal y como se regula en la Ley del impuesto. Por estar sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias y aplicando las incompatibilidades reguladas en la Ley, las ampliaciones de capital NO están sujetas ni a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni a la de Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, en la actualidad las ampliaciones de capital están exentas de tributación por el concepto de Operaciones Societarias, y al estar no sujetas a tributación tanto por Transmisiones Patrimoniales Onerosas como por Actos Jurídicos Documentados, la escritura que recoja dicha ampliación de capital no deberá satisfacer ningún impuesto por este concepto, si bien existe la obligación de su presentación ante la Oficina Liquidadora competente.

Un caso especial se da cuando la aportación no dineraria consiste en un inmueble gravado con un préstamo hipotecario, en cuyo caso se valora la aportación por la diferencia entre el valor real del inmueble menos el saldo pendiente de la deuda. En este caso, tanto la Dirección General de Tributos como algunas sentencias de tribunales consideran que se dan dos hechos imponibles distintos:


-         Ampliación de capital: Se cuantificará en el valor neto del inmueble, es decir, sobre su valor real menos la deuda pendiente, se liquidará por el concepto de Operaciones Societarias, estando exento de tributación.

-         Dación con asunción de deuda: Su base imponible estará compuesta por el saldo pendiente del préstamo, puesto que se considera que el aportante transmite onerosamente el inmueble a la sociedad a cambio de que ésta asuma la deuda, lo cual está expresamente sujeto al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo que resulte de aplicar la tabla correspondiente, con un mínimo del 8%.


3.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU):

La aportación no dineraria de un inmueble no es más que una forma de transmitirlo, con lo cual estará sujeta a la "plusvalía municipal", teniendo en cuenta el período transcurrido desde que el actual aportante adquirió el inmueble, así como el valor catastral del terreno.

Evidentemente, si se aportase un terreno de naturaleza rústica no estaría sujeto a dicho impuesto, pero por ser rústico, no por el tipo de transmisión.


4.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades (IS) del aportante:

Una aportación no dineraria de un inmueble, como hemos dicho anteriormente, supone una transmisión de un bien patrimonial, lo cual generará en el transmitente una variación patrimonial que estará sujeta a tributación en el IRPF si el aportante es una persona física o en el Impuesto sobre Sociedades si el aportante es una sociedad.

Para determinar la ganancia o pérdida deberá tenerse en cuenta la fecha de adquisición, el valor de adquisición, los gastos de adquisición, el valor de las ampliaciones o mejoras efectuadas, las amortizaciones deducidas si es el caso, así como el valor de las acciones o participaciones recibidas.

En cualquier caso, será importante realizar un estudio más en profundidad del caso concreto, para determinar y cuantificar la tributación de forma exacta antes de otorgar la escritura de ampliación de capital, especialmente para evitar sorpresas posteriores.

           
En Palma de Mallorca, a 4 de septiembre de 2013

1 comentario:

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