viernes, 31 de mayo de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (II): ¿QUIÉN PUEDE PEDIR CITA PREVIA EN HACIENDA PARA QUE LE HAGAN LA DECLARACIÓN?

En este segundo artículo sobre la declaración de la renta del ejercicio 2012 quisiéramos advertirles que, aunque como ya sabrán la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que así lo deseen, de forma completamente gratuita, un servicio presencial de confección de declaraciones de renta que incluye la presentación de la declaración por parte de un funcionario de la propia Administración, este año ha limitado considerablemente el perfil de los contribuyentes que tienen derecho a acceder a esta prestación.

Concretamente, la Agencia Tributaria NO confeccionará la declaración de Renta del 2012 a los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

- Contribuyentes con actividades económicas que tributen en régimen de estimación directa normal o simplificada. Es decir, sólo será accesible a quienes determinen el rendimiento de sus actividades económicas en régimen de módulos.

- Contribuyentes con más de un inmueble arrendado. Sólo por el simple hecho de tener dos inmuebles alquilados, no se puede utilizar este servicio, independientemente del importe de los alquileres.

- Contribuyentes que hayan enajenado más de dos bienes (acciones, inmuebles u otros bienes). Esta indicación puede llevar a confusión, si no se estudia más detalladamente. Realmente, lo que se quiere decir es que se hayan realizado como máximo dos operaciones de transmisión. Si durante 2012 hemos hecho tres ventas en fechas diferentes de acciones cotizadas en bolsa de la misma compañía, ya no es posible acceder a este servicio, porque hay más de dos operaciones de transmisión.

- Contribuyentes que hayan percibido subvenciones vinculadas a actividades económicas en estimación directa normal o simplificada. Ello implica que si se han percibido subvenciones que no estén afectas a actividades económicas o que estándolo, se trate de actividades en régimen de estimación objetiva (módulos), sí les podrán cumplimentar la declaración en la Agencia Tributaria.

- Contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros. Según este criterio, una persona que tenga unos ingresos del trabajo superiores a este importe, independientemente del resto de gastos que tenga, ya "gana demasiado" para aprovecharse de este servicio, con lo que o bien deberá saber confirmar el borrador (si lo hubiese recibido), o bien deberá satisfacer los honorarios de un Gestor Administrativo para que se la cumplimente, si bien también recibirá un asesoramiento adicional y probablemente más completo.

- Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 euros. También Hacienda les considera demasiado ricos para merecer que les puedan hacer la declaración.

- Contribuyentes con rentas imputadas de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.), cuando realicen actividades económicas, a excepción de las que determinen su rendimiento en régimen de estimación objetiva (módulos). Sí que puede beneficiarse, por lo tanto, una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de locales de negocio o de viviendas, siempre y cuando este arrendamiento no se considere, a efectos de IRPF, como una actividad económica (básicamente, sería el caso en el que para gestionar los alquileres, se tuviese una persona contratada y un local destinados a tal efecto).


Por otra parte, la Agencia Tributaria NO confeccionará declaraciones complementarias de años anteriores, declaraciones con rendimientos de actividades económicas (empresariales, profesionales o en atribución), salvo que tributen en régimen de estimación objetiva, ni declaraciones con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes.

Finalmente, no hay que olvidar que, aunque el último día para la presentación de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio es el 01 de julio, para las declaraciones con resultado a ingresar el 26 de junio sigue siendo el último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria del pago del impuesto, de forma que si se tiene intención de efectuar el pago por esta vía, no es conveniente pedir cita previa para más allá de dicha fecha. En caso de pretender pagar la declaración físicamente en el banco o telemáticamente pero mediante la solicitud del código NRC, al igual que si resulta a devolver, el plazo finaliza el día 01 de julio.

            En conclusión, quien pretenda acudir a la Agencia Tributaria para que le efectúen la declaración del IRPF, es muy conveniente que previamente compruebe si tiene derecho a ello, no vaya a ser que en el último momento Hacienda le dé con la puerta en la cara.


            En Palma de Mallorca, a 31 de mayo de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario