lunes, 17 de junio de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (V): RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Con este quinto post, se pretende dar a conocer otro de los tipos de rendimientos sometidos a tributación por el IRPF, así como aspectos a tener en cuenta a la hora de declararlos en la actual campaña de renta 2012.



¿QUÉ SON LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO?

            Como idea general, en este tipo de rendimientos se incluyen los beneficios o las pérdidas generados por el capital que un contribuyente tenga invertido en aquellos activos que no se consideren bienes inmuebles (ya estudiados en el artículo anterior), como acciones o participaciones en entidades, préstamos concedidos a terceros, bonos u obligaciones, siempre y cuando no se encuentren afectos a actividades económicas de las que fuese titular el declarante. Los rendimientos más comunes son los siguientes.
           
-         Dividendos o primas de asistencia a juntas de socios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
-         Intereses percibidos por la cesión a terceros de capitales propios, dividiéndose básicamente en inversiones en activos financieros (bonos, obligaciones, Letras del Tesoro, participaciones preferentes y similares), cuentas y depósitos bancarios a plazo fijo, o préstamos a terceros.
-         Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, a excepción de aquellos que la normativa expresamente haga tributar como rendimientos del trabajo, como ocurre con determinadas prestaciones derivadas de contratos de seguro concertadas en el marco de la previsión social.
-         Otros rendimientos, tales como arrendamiento de negocios, subarrendamiento de inmuebles, o rendimientos procedentes de la propiedad industrial



CÁLCULO  DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

            El cálculo de este tipo de rendimientos, como regla general, se determina como la mayoría de rendimientos, es decir, por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aunque en el caso de enajenación de activos financieros, hablaríamos de diferencia entre valores de transmisión y el valor de adquisición, restando además los gastos deducibles legalmente permitidos. De cualquier modo, presentamos a continuación un resumen de los puntos más característicos a tener en cuenta para el cálculo:

-         En dividendos o primas de asistencia a junta o intereses (de imposiciones en depósitos bancarios, préstamos a terceros, bonos, obligaciones y otros activos financieros), tienen la consideración de ingresos íntegros o brutos los percibidos por el contribuyente antes de aplicar gastos y retenciones a cuenta. Es habitual que en el cobro de intereses o de dividendos, el contribuyente reciba en su cuenta bancaria el ingreso una vez descontados gastos y retenciones. Ése no es el ingreso bruto o íntegro, con lo cual necesitará solicitar al pagador información más detallada para conocer con exactitud cuál ha sido el ingreso íntegro a computar. Existe además una exención que afecta a los dividendos, de forma que los 1.500 primeros euros cobrados en concepto de dividendos o primas de asistencia a juntas no tributan en el IRPF, a pesar de que hayan sido sometidos a retención por parte del pagador.

-         En los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (bonos, obligaciones, pagarés, etc.), el rendimiento íntegro está compuesto por la diferencia entre el valor de enajenación, amortización o reembolso y el de adquisición o suscripción. En el caso de que el rendimiento esté sujeto a retención, ésta no debe tenerse en cuenta a estos efectos.

-         Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (computables siempre que no tributen expresamente como rendimientos del trabajo, y que coincidan contratante y beneficiario en la misma persona, pues de lo contrario tributarían en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se calcula de una forma u otra en función del tipo de contrato:
*        Seguros de capital diferido. El rendimiento se calcula por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
*        Seguros de rentas vitalicias inmediatas. Para las rentas vitalicias inmediatas no adquiridas por herencia, legado u otro título sucesorio, se considerará rendimiento el resultado de aplicar a cada anualidad una serie de porcentajes que van desde el 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años, hasta el 8% cuando el perceptor tenga una edad superior a 70 años
*        Seguros de rentas temporales inmediatas. Si no han sido adquiridas por herencia, legado u otro título sucesorio, el rendimiento se calculará aplicando a cada anualidad unos porcentajes que irán desde el 12% para rentas inferiores a 5 años, hasta el 25% para rentas superiores a 15 años.
*        Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Se trata de contratos concertados con entidades aseguradoras, a las que el asegurado irá aportando cantidades a cambio de percibir una renta vitalicia asegurada, y que, cumpliendo una serie de requisitos, tales como que las primas satisfechas deben instrumentarse en seguros individuales de vida en los que contratante, asegurado y beneficiario sean el mismo contribuyente, o que entre el pago de la primera prima y el cobro de la primera prima transcurran al menos 10 años. La rentabilidad que se ponga de manifiesto en la constitución de la renta (diferencia entre valor actual actuarial y suma de primas satisfechas) quedará exenta en el IRPF, y la renta vitalicia percibida tributará al igual que los seguros de rentas vitalicias inmediatas expuestos anteriormente. No se podrán aportar más de 8.000 euros al año (límite independiente al de aportaciones máximas a planes de pensiones), ni 240.000 euros en total a lo largo del contrato.

-         En el cobro de intereses, dividendos o primas de asistencia a juntas, únicamente son deducibles los gastos por administración y depósito cobrados por la entidad que los gestione. No son deducibles, por ejemplo, las comisiones de mantenimiento.

-         En las operaciones de transmisión de activos financieros, son deducibles los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que hayan sido satisfechos por el contribuyente.



¿CÓMO TRIBUTAN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?


Los rendimientos del capital mobiliario, obtenidos conforme a las reglas anteriores, como norma general tributan incluyéndolas dentro de la base imponible del ahorro, a la siguiente escala de tributación:

Rendimiento
Tipo de gravamen
De 0,00 a 6.000,00 €
21%
De 6.000,01 a 24.000,00 €
25%
A partir de 24.000,01 €
27%



 La anterior escala de gravamen será la forma más habitual de tributación para los rendimientos del capital mobiliario, ya que sólo algunos de los rendimientos enumerados anteriormente tributarán en la escala general (es decir, equiparados a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, etc.), aplicándose otra escala de gravamen diferente y con unos tipos que oscilan entre el 24,75% y el 52%. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando entre el perceptor y el pagador de los rendimientos exista lo que fiscalmente se denominan "operaciones vinculadas", que se dan cuando una de las partes contratantes es una sociedad y la otra parte es un socio, administrador o familiar de cualquiera de ellos. 




RECOMENDACIONES Y ASPECTOS IMPORTANTES

            A continuación detallamos algunos cuestiones importantes que pueden ser de utilidad a la hora de declarar los rendimientos del capital mobiliario:

-         La exención de tributar sobre los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados, no impide que la entidad pagadora practique retención a cuenta sobre el importe íntegro o bruto. En determinados casos, a pesar de no existir obligación de presentar la declaración de renta, puede resultar rentable hacerlo, ya que al hacerlo se recuperarían los importes retenidos sobre estos dividendos exentos.

-         Los rendimientos del capital mobiliario pueden ser positivos (existe un beneficio) o negativos (se ha generado una pérdida). Conviene saber que los rendimientos positivos se compensan con los negativos, si se obtiene un rendimiento positivo de un producto financiero concreto, antes de aplicar los tipos de gravamen se compensará con otros rendimientos negativos que pudiera existir, pudiendo suceder incluso que un contribuyente tenga más rendimientos negativos que positivos, de modo que en el ejercicio en cuestión, no tributará por los rendimientos del capital mobiliario. Además, el exceso de rendimientos negativos se podrá compensar, durante los cuatro ejercicios posteriores, con los rendimientos positivos que se fuesen obteniendo en los mismos. Es muy interesante actualmente, sobre todo en el caso de las participaciones preferentes, cuya amortización, canje o transmisión genera en la mayoría de los casos importantes pérdidas. Esas pérdidas podrán compensarse con el resto de rendimientos positivos, o incluso compensarse con los que se generen en los próximos cuatro años.

-         Dado que existe una escala de gravamen con tres tramos, en función del importe de los rendimientos acumulados, en ocasiones puede resultar interesante diferir la tributación contratando productos financieros, o incluso modificando las cláusulas de préstamos concedidos a terceros, en los que el cobro de los intereses se retrase al máximo posible, para no acumular  en el mismo ejercicio importes que suponga pasar al siguiente tramo de tributación (por ejemplo, contratando depósitos bancarios con cobro al vencimiento, en lugar de liquidación mensual de intereses), o al contrario, anticipar el cobro si se prevé que de no hacerlo, en el próximo ejercicio se van a acumular excesivos cobros que eleven el tipo de gravamen. Debe estudiarse caso por caso calculando una previsión de cobro de cada inversión, ya que puede planificarse una obtención escalada de los rendimientos, y llegar a pagar menos impuesto.


            Esperamos que la anterior información sea de utilidad para la correcta declaración de sus rendimientos del capital mobiliario.


            En Palma de Mallorca, a 17 de junio de 2013.

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