martes, 28 de mayo de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (I): ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?

           Con este primer post, inauguramos un ciclo de varios artículos que recorrerán, desde un punto de vista práctico, los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de preparar la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2012, cuyo plazo máximo de presentación finaliza el día 1 de julio. En este primer artículo veremos en qué casos una persona está obligada a presentar la declaración de renta, y algunos consejos o advertencias prácticas.


¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IRPF?

            Se consideran contribuyentes del IRPF, principalmente las personas físicas, independientemente de su nacionalidad, que tengan su residencia habitual en territorio español. Se considera residencia habitual aquella en la que se reside durante al menos 183 días durante el año natural, teniendo en cuenta que las ausencias esporádicas, Hacienda no las computa (por ejemplo, por un viaje o por un ingreso hospitalario). El mismo criterio se aplica para establecer en qué Comunidad Autónoma se reside.
            En algunos casos, se considera residentes en España a personas que residen en el extranjero, pero a causa de haber sido destinados allí para desempeñar cargo oficial a cargo del Estado español, funcionarios, diplomáticos, etc., o en ocasiones, a aquellos que se han trasladado a residir en paraísos fiscales.
            Al contrario, no se consideran contribuyentes del impuesto las comunidades de bienes, sociedades civiles, las comunidades de propietarios o las herencias yacentes, ya que serán sus integrantes quienes estén sujetos al impuesto individualmente.


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IRPF?

            Como regla general, está obligado a declarar todo contribuyente que haya percibido rendimientos sujetos al impuesto. No obstante, la normativa matiza esta norma general de la siguiente forma:
                        1. No estarán obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido durante el año 2012 exclusivamente los tipos de rendimientos que cada regla incluye, y no superen los límites de importe fijados según se indica. Aún en el caso de que el resultado de la declaración fuese a devolver, tienen que presentarla.
                        2. Quienes quieran ejercitar su derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, por doble imposición internacional, por aportaciones a planes de pensiones y similares, independientemente del nivel y tipo de rentas.
  
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Regla
Renta obtenida
Límites
Otras condiciones
-          Rendimientos del trabajo
22.000
-      Un solo pagador (2º y restantes ≤1.500 €/año)
-      Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT
11.200
-      Más de un pagador (2º y restantes >1.500 €/año)
-      Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
-       Pagador no obligado a retener
-       Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
-    Rendimientos del capital mobiliario
-          Ganancias patrimoniales
1.600
-      Sujetos a retención o ingreso a cuenta
-         Rentas inmobiliarias imputadas
-         Rendimientos de Letras del Tesoro
-         Subvenciones para adquisición de VPOs o de precio tasado
1.000

-          Rendimientos del trabajo
-         Rendimientos del capital (mobiliario o inmobiliario)
-         Rendimientos de actividades económicas
-          Ganancias patrimoniales
1.000
-      Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta
-          Pérdidas patrimoniales
<500
-      Cualquiera que sea su naturaleza

            El cuadro anterior debe entenderse como una excepción a la regla general de declarar. Si el tipo de rendimiento obtenido no se puede enmarcar dentro de esas reglas, existirá obligación de presentar la declaración, puesto que expresamente no se indica lo contrario.
            La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, simplemente corrige la regla 1ª cuando de ésta resultase obligación de presentar declaración. Es decir, si aplicando la regla 1ª, no existe obligación de declarar, no hay que aplicar la regla 2ª. En cambio, si aplicando la 1ª regla existe obligación de hacerlo, se comprobará la regla 2ª, porque en determinados casos, la regla 2ª corregirá a la 1ª, y no se estará obligado.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      - El análisis de la obligación de declarar debe hacerse año a año. La obligación de presentar en un año concreto no implica en absoluto por sí misma la obligación de presentarla de ahí en adelante.

      - Si existe obligación de presentar, deben declararse todas las rentas sujetas, aunque alguna en concreto no supere los límites del cuadro anterior.

      - Es habitual que existan contribuyentes que sistemáticamente no presentan la declaración por no estar obligados a ello. Pero puede ser recomendable hacerlo, ya que en muchos casos el resultado es a devolver.
     
      - Las rentas exentas, tales como determinadas indemnizaciones por despido, los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos que estén exentos,  o la ganancia por la transmisión de vivienda habitual transmitida por mayores de 65 años, no deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar los límites del cuadro anterior.

      - Si se perciben dos rentas del trabajo de dos pagadores diferentes, pero una de ellas está exenta, se considera que existe un único pagador.

      - Cuando se perciben rendimientos del trabajo de una empresa (nómina) y se cobra prestación por desempleo, estamos ante dos pagadores distintos. En la práctica, para saber cuántos pagadores existen, puede servir de ayuda comprobar el Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF) del pagador, y habrá tantos pagadores como NIF obtengamos.

      - En ocasiones, un mismo pagador puede satisfacer dos rentas diferentes, como ocurre en el caso de la pensión por jubilación y la pensión por viudedad cobradas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Son dos rentas distintas, pero existe un único pagador.

      - Se deben considerar los rendimientos íntegros, antes de compensar rendimientos positivos con negativos, o ganancias con pérdidas patrimoniales. Es decir, se analiza la suma de los positivos o ganancias por un lado, y los negativos o pérdidas por el otro, pero no la suma global.

      - La obtención de pérdidas patrimoniales de más de 500 euros, siempre originará la obligación de presentar declaración.

      - Quien haya adquirido su vivienda habitual antes del 31/12/2012, y con la idea de aplicarse la deducción por adquisición de vivienda en futuros ejercicios, pero todavía no se haya practicado deducción en declaraciones de renta de años anteriores, esta declaración de 2012 es su última oportunidad para no perder este beneficio fiscal en el futuro, pues la normativa lo exige expresamente. Por ello, aún en el caso de que no existiese obligación de presentar la declaración por no superar los límites del cuadro anterior, puede resultar muy conveniente presentarla.


            En Palma de Mallorca, a 27 de mayo de 2013.

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