martes, 4 de junio de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (III): RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


          Uno de los conceptos integrantes de la base imponible de la declaración de la renta que es más frecuente son los rendimientos del trabajo, que pueden dividirse en rendimientos dinerarios y rendimientos en especie. Cada uno de ellos tiene sus peculiaridades propias tanto a la hora de determinar su cuantificación como su sujeción al impuesto.

  
 
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO SUJETOS A TRIBUTACIÓN
 
             A su vez, se pueden dividir en:
      
                        - Rendimientos dinerarios sujetos: Están compuestos por las retribuciones que perciben los trabajadores en metálico como contraprestación de su trabajo, además de otros conceptos que la normativa expresamente los determina. Los más destacados son:
                            * Sueldos y salarios (nóminas).
                            * Retribuciones en concepto de gastos de representación.
                            * Retribuciones en concepto de dietas (excepto cuando se consideren exentas).
                            * Percepciones por impartir cursos y conferencias.
                            * Retribuciones de administradores y miembros del consejo de administración.
                            * Prestaciones por incapacidad laboral transitoria (enfermedad o maternidad).
                            * Prestaciones por desempleo.
                            * Percepciones de pensiones de jubilación o de viudedad.
                            * Percepción de prestaciones de planes de pensiones al llegar a la jubilación.
                            * Pensiones compensatorias percibidas del ex cónyuge.
 
                        - Rendimientos en especie sujetos: Tienen esta consideración los bienes que reciben los trabajadores en contraprestación por su trabajo realizado. Los más destacados son:
                            * Utilización de la vivienda por el trabajador, puesta a disposición por la empresa.
                            * Entrega o cesión del uso de automóviles.
                            * Préstamos concedidos por la empresa a un tipo de interés inferior al de mercado.
                            * Primas satisfechas por la empresa a planes de pensiones de los trabajadores.

 
                                  
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO SUJETOS Y EXENTOS
  
            Existen una serie de rendimientos del trabajo que no deben declararse, como por ejemplo:
 
                        - Rendimientos dinerarios exentos: Son cantidades percibidas que, en función de su procedencia, no deberán declararse en el IRPF. Los ejemplos más habituales son:
 
                          * Prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
                          * Percepciones recibidas en concepto de gastos de locomoción, salvo cuando estén destinadas a cubrir el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo. El importe exento coincidirá con las cantidades justificadas si se trata de transporte público, o con el resultado de multiplicar los kilómetros recorridos por 0,19 € por kilómetro, más los gastos de peaje y aparcamiento. Obviamente deberá poder acreditarse la realidad de los desplazamientos.
                           * Gastos de manutención y estancia, según el importe justificado o en función de un importe diario según si se trata de manutención con o sin pernoctación y si es en España o en el extranjero. Como requisito previo, debe tratarse de manutención o estancia en municipio distinto del domicilio y del lugar de trabajo.
                          * Prestación por desempleo percibida en forma de pago único, con el límite de 15.500,00 €.
 
                        - Rendimientos en especie no sujetos y exentos: Como consecuencia del tipo de bien entregado no deberán incluirse en la base imponible de la declaración los siguientes rendimientos:
                           * Entrega gratuita de acciones o participaciones de la propia sociedad o de otras del grupo efectuada a trabajadores en activo, con el límite de 12.000,00 € anuales.
                           * Gastos de formación, reciclaje o actualización de los trabajadores.
                           * Entrega de productos a precios rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos.
                           * Entregas de vales de comida, con el límite de 9,00 € diarios, además de que deberán cumplirse otros requisitos específicos.
                           * Primas de seguros de asistencia sanitaria cuyos beneficiarios sean el propio trabajador, su cónyuge y sus descendientes, con una cantidad máxima exenta de 500,00 € anuales por cada uno de los asegurados.
 
 
GASTOS DEDUCIBLES 
 
            Para la determinación del rendimiento neto del trabajo existe la posibilidad de restar, de los rendimientos íntegros, los siguientes gastos deducibles: 
                        - Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias.
                        - Cuotas en concepto de derechos pasivos.
                        - Cuotas satisfechas a colegios de huérfanos o instituciones similares.
                        - Cuotas satisfechas a sindicatos.
                        - Cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con un límite deducible de 500,00 € anuales.
                        - Gastos de defensa jurídica satisfechos por el trabajador derivados de pleitos con la empresa, con un límite de 300,00 € al año.
 
 
 
REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO
 
            Para la determinación del rendimiento neto reducido debe practicarse una reducción sobre los rendimientos íntegros cuya cuantía estará en función del importe de dichos rendimientos netos y de otras circunstancias del propio trabajador. Existen las siguientes reducciones:
 
                        - Reducción general: La podrán aplicar todos los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo y cuya cuantía está en función de los rendimientos del trabajo, oscilando entre los 2.652,00 € y los 4.080,00 €.
 
                         - Reducción incrementada en un 100% sobre la general: Podrán aplicarla aquellos contribuyentes que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
                            * Trabajador en activo mayor de 65 años, no incluyéndose a los administradores de sociedades ni miembros del consejo de administración.
                            * Trabajadores desempleados que trasladen su domicilio habitual a otro municipio como consecuencia de haber aceptado un nuevo trabajo.
 
                         - Reducción adicional para trabajadores minusválidos en activo: Además de la reducción general, tendrán derecho a la aplicación de otra reducción por importe de 3.264,00 € si el grado de minusvalía está entre el 33% y el 64% y será de 7.242,00 € si el grado es igual o superior al 65% o si tienen movilidad reducida.
 
 
RECOMENDACIONES IMPORTANTES
 
             Una vez detallados todos los componentes que integran los rendimientos del trabajo consideramos que habrá que tener especial cuidado en la correcta declaración de los siguientes aspectos:
 
                        - Declarar la totalidad de los ingresos percibidos, incluyendo aquellos que pudiesen ser menos importantes cuantitativamente o menos habituales, como percepciones por bajas como consecuencia de enfermedad o de maternidad, percepciones por desempleo, percepciones por cursos o conferencias.
                        - Tener la precaución de no declarar aquellas percepciones no sujetas o exentas, como los gastos de locomoción, manutención o estancia, percepción del desempleo en forma de pago único, entrega de vales de comida, seguros de asistencia sanitaria. 
                        - Aplicar todas las deducciones posibles, entre ellas, además de la Seguridad Social a cargo del trabajador, las cuotas de sindicatos, los colegios profesionales, los gastos de defensa jurídica (especialmente frecuentes en la actualidad como consecuencia de despidos).
                        - Practicar todas las reducciones que correspondan, especialmente teniendo en cuenta si se da la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, cambio de domicilio por encontrar trabajo en otro municipio o si se trata de un trabajador minusválido.
 
            La correcta declaración de todos los anteriores conceptos podrá provocar una menor tributación o bien se conseguirá evitar una liquidación complementaria por parte de la Agencia Tributaria, que iría acompañada de la correspondiente sanción.
 
 
            En Palma de Mallorca, a 4 de junio de 2013.

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