Uno de los conceptos integrantes de la base imponible de la
declaración de la renta que es más frecuente son los rendimientos del trabajo,
que pueden dividirse en rendimientos dinerarios y rendimientos en especie. Cada
uno de ellos tiene sus peculiaridades propias tanto a la hora de determinar su
cuantificación como su sujeción al impuesto.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
SUJETOS A TRIBUTACIÓN
- Rendimientos dinerarios sujetos:
Están compuestos por las retribuciones que perciben los trabajadores en
metálico como contraprestación de su trabajo, además de otros conceptos que la
normativa expresamente los determina. Los más destacados son:
* Sueldos y salarios (nóminas).
*
Retribuciones en concepto de gastos de representación.
*
Retribuciones en concepto de dietas (excepto cuando se consideren exentas).
*
Percepciones por impartir cursos y conferencias.
*
Retribuciones de administradores y miembros del consejo de administración.
*
Prestaciones por incapacidad laboral transitoria (enfermedad o maternidad).
*
Prestaciones por desempleo.
*
Percepciones de pensiones de jubilación o de viudedad.
*
Percepción de prestaciones de planes de pensiones al llegar a la jubilación.
*
Pensiones compensatorias percibidas del ex cónyuge.
- Rendimientos en especie sujetos:
Tienen esta consideración los bienes que reciben los trabajadores en
contraprestación por su trabajo realizado. Los más destacados son:
*
Utilización de la vivienda por el trabajador, puesta a disposición por la
empresa.
*
Entrega o cesión del uso de automóviles.
*
Préstamos concedidos por la empresa a un tipo de interés inferior al de
mercado.
*
Primas satisfechas por la empresa a planes de pensiones de los trabajadores.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO
SUJETOS Y EXENTOS
Existen una serie de
rendimientos del trabajo que no deben declararse, como por ejemplo:
- Rendimientos dinerarios exentos:
Son cantidades percibidas que, en función de su procedencia, no deberán
declararse en el IRPF. Los ejemplos más habituales son:
*
Prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
*
Percepciones recibidas en concepto de gastos de locomoción, salvo cuando estén
destinadas a cubrir el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo.
El importe exento coincidirá con las cantidades justificadas si se trata de
transporte público, o con el resultado de multiplicar los kilómetros recorridos
por 0,19 € por kilómetro, más los gastos de peaje y aparcamiento. Obviamente
deberá poder acreditarse la realidad de los desplazamientos.
*
Gastos de manutención y estancia, según el importe justificado o en función de
un importe diario según si se trata de manutención con o sin pernoctación y si
es en España o en el extranjero. Como requisito previo, debe tratarse de
manutención o estancia en municipio distinto del domicilio y del lugar de
trabajo.
*
Prestación por desempleo percibida en forma de pago único, con el límite de
15.500,00 €.
- Rendimientos en especie no sujetos y
exentos: Como consecuencia del tipo de bien entregado no deberán
incluirse en la base imponible de la declaración los siguientes rendimientos:
*
Entrega gratuita de acciones o participaciones de la propia sociedad o de otras
del grupo efectuada a trabajadores en activo, con el límite de 12.000,00 €
anuales.
*
Gastos de formación, reciclaje o actualización de los trabajadores.
*
Entrega de productos a precios rebajados en comedores de empresa, cantinas o
economatos.
*
Entregas de vales de comida, con el límite de 9,00 € diarios, además de que
deberán cumplirse otros requisitos específicos.
*
Primas de seguros de asistencia sanitaria cuyos beneficiarios sean el propio
trabajador, su cónyuge y sus descendientes, con una cantidad máxima exenta de
500,00 € anuales por cada uno de los asegurados.
GASTOS DEDUCIBLES
Para la determinación
del rendimiento neto del trabajo existe la posibilidad de restar, de los rendimientos
íntegros, los siguientes gastos deducibles:
-
Cotizaciones a la
Seguridad Social o a mutualidades obligatorias.
- Cuotas
en concepto de derechos pasivos.
- Cuotas
satisfechas a colegios de huérfanos o instituciones similares.
- Cuotas
satisfechas a sindicatos.
- Cuotas
satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con
un límite deducible de 500,00 € anuales.
- Gastos
de defensa jurídica satisfechos por el trabajador derivados de pleitos con la
empresa, con un límite de 300,00 € al año.
REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO
NETO DEL TRABAJO
Para la determinación
del rendimiento neto reducido debe practicarse una reducción sobre los
rendimientos íntegros cuya cuantía estará en función del importe de dichos
rendimientos netos y de otras circunstancias del propio trabajador. Existen las
siguientes reducciones:
- Reducción general: La podrán
aplicar todos los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo y cuya
cuantía está en función de los rendimientos del trabajo, oscilando entre los
2.652,00 € y los 4.080,00 €.
- Reducción incrementada en un 100% sobre
la general: Podrán aplicarla aquellos contribuyentes que reúnan alguno
de los siguientes requisitos:
*
Trabajador en activo mayor de 65 años, no incluyéndose a los administradores de
sociedades ni miembros del consejo de administración.
*
Trabajadores desempleados que trasladen su domicilio habitual a otro municipio
como consecuencia de haber aceptado un nuevo trabajo.
RECOMENDACIONES IMPORTANTES
- Declarar la totalidad de los ingresos
percibidos, incluyendo aquellos que pudiesen ser menos importantes
cuantitativamente o menos habituales, como percepciones por bajas como
consecuencia de enfermedad o de maternidad, percepciones por desempleo,
percepciones por cursos o conferencias.
- Tener
la precaución de no declarar aquellas percepciones no sujetas o exentas,
como los gastos de locomoción, manutención o estancia, percepción del desempleo
en forma de pago único, entrega de vales de comida, seguros de asistencia
sanitaria.
- Aplicar
todas las deducciones posibles, entre ellas, además de la Seguridad Social
a cargo del trabajador, las cuotas de sindicatos, los colegios profesionales,
los gastos de defensa jurídica (especialmente frecuentes en la actualidad como
consecuencia de despidos).
- Practicar
todas las reducciones que correspondan, especialmente teniendo en cuenta si
se da la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, cambio de
domicilio por encontrar trabajo en otro municipio o si se trata de un trabajador
minusválido.
La correcta
declaración de todos los anteriores conceptos podrá provocar una menor
tributación o bien se conseguirá evitar una liquidación complementaria por
parte de la Agencia
Tributaria , que iría acompañada de la correspondiente sanción.
En Palma de Mallorca, a 4
de junio de 2013.
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