martes, 18 de junio de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (VI): RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

            Los rendimientos de actividades económicas son aquellos que proceden de la transmisión de bienes o de la prestación de servicios y que para su generación existe una organización autónoma de medios de producción, de recursos humanos o de ambos a la vez.
 
            En base a ello, la principal distinción entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas radica en determinar si en la entrega de bienes o prestación de servicios quien los presta es titular de la organización necesaria para ello y/o si asume el riesgo de la misma, en cuyo caso se considerará una actividad económica, mientras que en caso contrario estaremos ante rendimientos del trabajo.

            Por otra parte, los rendimientos de actividades económicas se dividen en actividades empresariales (todas las actividades incluidas en la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas) y actividades profesionales (básicamente las actividades clasificadas en la sección segunda y tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las primeras a su vez se subdividen en actividades empresariales mercantiles (la mayoría de ellas) y actividades empresariales no mercantiles (actividades agrícolas, ganaderas o artesanales).

            La distinción entre actividades empresariales y profesionales es importante puesto que las obligaciones formales son diferentes entre ambas. Por otra parte, los ingresos generados por las actividades profesionales pueden estar sujetos a retención a cuenta del IRPF, circunstancia que no ocurre si se trata de actividades empresariales (salvo en determinados casos de actividades sujetas al régimen de estimación objetiva).

            Para la determinación de los rendimientos de las actividades económicas existen tres regímenes distintos: Estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. Seguidamente procederemos a analizarlos detenidamente.
           

 

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL (EDN):
 

            * Ámbito de aplicación: Deberán aplicarla los empresarios y profesionales que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

                        - Que el importe neto de la cifra de negocios de la totalidad de sus actividades económicas supere los 600.000,00 € en el ejercicio anterior.

                        - Que hayan renunciado a la modalidad de estimación directa simplificada.
 

            * Cálculo del rendimiento neto: Esquemáticamente se calculará de la siguiente manera:

                        (+) Ingresos íntegros

                        (-) Gastos deducibles

                        (=) Rendimiento neto

                        (-) Reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años

                        (=) Rendimiento neto de la actividad

 

            * Obligaciones registrales y contables: Serán diferentes si se trata de actividades empresariales mercantiles, no mercantiles o actividades profesionales. Concretamente:

                        - Actividades empresariales mercantiles: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General Contable, igual que si se tratase de una sociedad.

                        - Actividades empresariales no mercantiles: Libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y libro de bienes de inversión.

                        - Actividades profesionales: Libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión  y libro de provisiones de fondos y suplidos.

 

 

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (EDS):
 

            * Ámbito de aplicación: Estarán incluidos en esta modalidad los empresarios que no estén acogidos al régimen de estimación objetiva (por no estar acogida su actividad, por haber renunciado o por haber quedado excluidos), que no hayan renunciado a este régimen (con lo que hubiesen pasado a EDN) y que la cifra neta de negocios del año anterior sea inferior a 600.000,00 € (puesto que si hubiese sido superior tributarían bajo la modalidad de EDN).
 

            * Cálculo del rendimiento neto: Para su determinación se deberán efectuar los siguientes cálculos:

                        (+) Ingresos íntegros

                        (-) Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones)

                        (-) Amortización en base a los coeficientes específicos

                        (=) Diferencia

                        (-) 5% sobre diferencia en concepto de gastos de difícil justificación

                        (=) Rendimiento neto

                        (-) Reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años

                        (=) Rendimiento neto de la actividad

 

            * Obligaciones registrales y contables: Al igual que en EDN, habrá que distinguir entre los rendimientos de actividades empresariales y actividades profesionales:

                        - Actividades empresariales: Libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y libro de bienes de inversión.

                        - Actividades profesionales: Libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión  y libro de provisiones de fondos y suplidos.

 

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA (EO):
 

            * Ámbito de aplicación: Estarán incluidas en esta modalidad las actividades empresariales que estén incluidas en las órdenes de módulos, que el volumen de ingresos íntegros no superen los 450.000,00 € anuales o los 300.000,00 € si se trata de actividades agrícolas o ganaderas, que el volumen de compras no superen los 300.000,00 € anuales y que no hayan renunciado a la EO o que no hayan quedado excluidas.

 
            * Cálculo del rendimiento neto: Se partirá de una serie de módulos legalmente establecidos y posteriormente se aplicarán unos coeficientes determinados. La forma del cálculo sería la siguiente:

                        (+) Número de unidades de los módulos

                        (x) Rendimiento anual por unidad de módulos

                        (=) Rendimiento neto previo

                        (-) Minoración por incentivos al empleo (incremento de la plantilla)

                        (-) Minoración por incentivos a la inversión (amortización)

                        (=) Rendimiento neto minorado

                        (x) Índices correctores

                        (=) Rendimiento neto de módulos

                        (-) Reducción general del 5%

                        (-) Gastos extraordinarios

                        (+) Otras percepciones empresariales

                        (=) Rendimiento neto de la actividad

                        (-) Reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años

                        (=) Rendimiento neto reducido

 

            * Obligaciones registrales y contables: Los empresarios sujetos a EO deberán llevar el libro de bienes de inversión sólo en el caso en que se practiquen deducciones en concepto de amortización. En cuanto a las actividades agrícolas (cuyo rendimiento se fija en función de su volumen de ingresos), también deberán llevar el libro registro de ventas e ingresos.

                         

 

RECOMENDACIONES IMPORTANTES:

 
            Las principales consideraciones que deben tenerse en cuenta para la correcta declaración de las actividades empresariales y profesionales se pueden resumir en los siguientes puntos:
 

-          Ingresos a computar: Tendrán la consideración de ingresos todas las percepciones procedentes de la venta de bienes o de la prestación de servicios. Asimismo tendrán esta consideración la percepción de determinadas subvenciones, además del autoconsumo de bienes.
 

-          Gastos fiscalmente deducibles: De un modo general, serán deducibles todos los gastos necesarios para generar ingresos. Los gastos deducibles se dividen en diversas categorías, como son: Consumos de explotación (compras de mercaderías, de materias primas, etc.), sueldos y salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa (incluyendo las cotizaciones del titular de la actividad), otros gastos de personal, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, otros servicios exteriores (transportes, seguros, servicios bancarios, publicidad, gastos de oficina, suministros), tributos, gastos financieros, insolvencias de créditos, otros gastos deducibles (entre ellos el seguro de asistencia sanitaria correspondiente al titular de la actividad, a su cónyuge y a sus hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500,00 € al año para cada uno de ellos). En EDN serán deducibles determinadas provisiones, mientras que en EDS en su lugar se podrá deducir un 5% del rendimiento neto previo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. También tendrán la consideración de gasto deducible las cuotas del IVA soportado que no puedan deducirse en las correspondientes declaraciones del IVA, así como las amortizaciones de los bienes de inversión (existiendo unas tablas de amortización diferentes para cada modalidad de tributación).
 

-          Reducción por mantenimiento o creación de empleo: Será aplicable cuando se trate de actividades económicas con una cifra de negocios inferior a cinco millones de euros, con una plantilla media inferior a 25 trabajadores, con una plantilla media del 2012 superior a la unidad y siempre que la plantilla media del 2012 sea igual o superior a la plantilla media existente en el año 2008. El importe de la reducción será de un 20% del rendimiento neto positivo de todas las actividades, con el límite del 50% de las retribuciones de los trabajadores (sin incluir las cuotas a la seguridad social).


-          Principio del devengo: Implica que los ingresos y los gastos deberán declararse en el momento en que se entregan los bienes o se prestan los servicios, independientemente de la fecha de su cobro o pago. Como norma general es el principio aplicable en la declaración de los impuestos.
 

-          Criterio de imputación de cobros y pagos: Los contribuyentes que estén sujetos a la modalidad de EDS, EO y las actividades profesionales en régimen de EDN podrán optar por la aplicación del criterio de cobros y pagos en vez del de devengo. Es decir, podrán declarar sus ingresos y sus gastos cuando los hayan cobrado y los hayan pagado. La opción por este régimen se indicará en la propia declaración del IRPF y tendrá una vigencia mínima de tres años. No tendrán derecho a su aplicación los empresarios sujetos a EDN ni cualquier otro empresario que obligatoria o voluntariamente lleve su contabilidad ajustada al Código de Comercio y al PGC.


-          Operaciones a plazos: Los ingresos podrán declararse en función de las fechas e importes cobrados en cada plazo, siempre que entre la fecha de la entrega del bien y la fecha de cobro haya transcurrido más de un año.


-          Incompatibilidad entre los regímenes de determinación del rendimiento neto: Todas las actividades económicas desarrolladas por una persona física deberán determinar su rendimiento bajo la misma modalidad, es decir, todas bajo EDN o todas en EDS o todas en EO. Por ello, si en alguna de ellas se produjese un cambio de régimen, arrastraría al resto de actividades hacia ese mismo régimen.
 

-          Rendimiento en estimación objetiva: Personal no asalariado: Está compuesto por el titular de la actividad, que como norma general se computará como una unidad, salvo que se pueda acreditar fehacientemente una dedicación inferior, como consecuencia, por ejemplo, de ejercer diversas actividades, de percibir rendimientos del trabajo, etc. También tendrán esta consideración el cónyuge y los hijos menores que convivan con el titular. Si el titular computa por entero, el cónyuge podrá computar como 0,5 unidades. Si el titular tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33% se podrá computar al 75%.
 

-          Rendimiento en estimación objetiva: Personal asalariado: Tendrán esta consideración todos los trabajadores contratados. Si se trata de trabajadores menores de 19 años computarán al 60%, al igual que los que estén contratados en formación. Se computarán en un 40% si tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
 

-          Rendimiento en estimación objetiva: Restantes unidades de módulos: Las unidades de módulos deberán prorratearse entre el período de tiempo en que se haya ejercido la actividad.

-          Rendimiento en estimación objetiva: Índices correctores generales: Existen distintos coeficientes que se aplican, como por ejemplo el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, el índice corrector de temporada, el índice corrector de exceso, el índice corrector por inicio de nueva actividad.
 

-          Rendimiento en estimación objetiva correspondiente a actividades agrícolas y ganaderas: Su cálculo se determina en función de los ingresos procedentes de este tipo de actividades y aplicando una serie de unidades de módulos específicos, así como unos índices correctores.
 

 

            Somos conscientes de que el tema analizado es extremadamente extenso y podrían contemplarse multitud de casuísticas, pero consideramos que será preferible analizarlas en otras publicaciones posteriores, puesto que en estos momentos sólo pretendíamos dar una visión general de este tipo de rendimientos.
 
 

            En Palma de Mallorca, a 18 de junio de 2013.

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