jueves, 4 de julio de 2013

TRIBUTACIÓN EN ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE UNA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO PREVIA SEGREGACIÓN

            En el otorgamiento de una escritura en la que se proceda a la segregación de una finca pasando a resultar varias fincas más pequeñas con el objetivo de que cada uno de los copropietarios de la finca matriz se adjudiquen una de las fincas resultantes, se podrá tributar por el concepto Actos Jurídicos Documentados (actualmente en Baleares al tipo del 1,2%) sólo por el concepto de extinción de condominio y solicitar la exención de la tributación de la segregación, por considerarse como un acto previo e imprescindible para llevar a cabo a extinción de condominio.

            La anterior conclusión viene reflejada en varias sentencias de distintos tribunales, que se citarán seguidamente, en los que todos hacen referencia a la división horizontal, si bien el caso es completamente extrapolable a una división de fincas y a la segregación.

            Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Burgos), de fecha 25/05/07, no es posible adjudicar las fincas resultantes a los comuneros sin previamente haber realizado la división de la finca, con lo que dicha división no está sujeta a tributación por ser un acto previo e imprescindible a la extinción de condominio.

            De similar manera se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en una sentencia de fecha 03/04/00, en la que manifestaba que la extinción de la cosa común sólo es posible con la previa división material de la finca, que no es más que la división de lo poseído en común, o sea, se trata del mismo hecho imponible.

            Anteriormente ya el Tribunal Supremo había dictado una sentencia, de fecha 12/11/98, en la que fijaba este criterio, manifestando que cuando la división va seguida, sin solución de continuidad, por la adjudicación de las diferentes fincas de manera individualizada a los miembros de la comunidad titular proindiviso de la finca matriz, no es más que un antecedente inexcusable de la división material de la cosa común. No es posible practicar la división material de la finca y adjudicar las partes a los comuneros sin haber realizado antes la división, con lo que si ambos actos se realizan en el mismo momento, existirá un solo hecho imponible.

            Seguidamente se acompaña un resumen de las citadas sentencias:

           

STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 abril 2000 TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 3-4-2000, rec. 754/1995

Resumen
Se desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEARA que estimó improcedente practicar liquidación por el gravamen documental del ITP y AJD, en el aspecto particular de gravar la división horizontal. El TEARA estimó que en un mismo documento donde se realiza la división horizontal, la extinción del condominio y la declaración de obra nueva, sólo hay dos convenciones jurídicas que deben sujetarse al impuesto, puesto que la división horizontal es presupuesto de la extinción del condominio. Declara la Sala que la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes, en los que no hay traslación del dominio.




STSJ Cast-León (Bur) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 mayo 2007 TSJ Castilla-León (Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 25-5-2007, nº 242/2007, rec. 524/2005

 
Resumen
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAR de Castilla y León en materia de liquidación por actos jurídicos documentados por división horizontal. La Sala considera que, del contenido de los dos documentos en que se materializaron la declaración de obra nueva en construcción y división horizontal, por una parte, y de extinción parcial de condominio y acta de sorteo, por otra, se desprende que se trata de un supuesto de extinción parcial de condominio, por lo que la escritura de división horizontal no tiene consideración de acto necesario y preparatorio de la disolución, por lo que no es de aplicación la sentencia invocada por el recurrente.





STS Sala 3ª de 12 noviembre 1998 Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, S 12-11-1998, rec. 9406/1992

Resumen
El TS, estima el recurso interpuesto por la mercantil recurrente contra la sentencia de la AN por la que se confirmó el acuerdo del TEAR Barcelona en cuya virtud, se le realizó a la actora una doble imposición por los conceptos de AJD, aplicando 2 veces el mismo tipo impositivo, gravando de un lado la declaración de obra nueva y de otro, la división horizontal yuxtapuesta a ella, cuando por este mismo concepto se hizo también la imposición en operaciones societarias.



            En Palma de Mallorca, a 4 de julio de 2013.