viernes, 31 de mayo de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (II): ¿QUIÉN PUEDE PEDIR CITA PREVIA EN HACIENDA PARA QUE LE HAGAN LA DECLARACIÓN?

En este segundo artículo sobre la declaración de la renta del ejercicio 2012 quisiéramos advertirles que, aunque como ya sabrán la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que así lo deseen, de forma completamente gratuita, un servicio presencial de confección de declaraciones de renta que incluye la presentación de la declaración por parte de un funcionario de la propia Administración, este año ha limitado considerablemente el perfil de los contribuyentes que tienen derecho a acceder a esta prestación.

Concretamente, la Agencia Tributaria NO confeccionará la declaración de Renta del 2012 a los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

- Contribuyentes con actividades económicas que tributen en régimen de estimación directa normal o simplificada. Es decir, sólo será accesible a quienes determinen el rendimiento de sus actividades económicas en régimen de módulos.

- Contribuyentes con más de un inmueble arrendado. Sólo por el simple hecho de tener dos inmuebles alquilados, no se puede utilizar este servicio, independientemente del importe de los alquileres.

- Contribuyentes que hayan enajenado más de dos bienes (acciones, inmuebles u otros bienes). Esta indicación puede llevar a confusión, si no se estudia más detalladamente. Realmente, lo que se quiere decir es que se hayan realizado como máximo dos operaciones de transmisión. Si durante 2012 hemos hecho tres ventas en fechas diferentes de acciones cotizadas en bolsa de la misma compañía, ya no es posible acceder a este servicio, porque hay más de dos operaciones de transmisión.

- Contribuyentes que hayan percibido subvenciones vinculadas a actividades económicas en estimación directa normal o simplificada. Ello implica que si se han percibido subvenciones que no estén afectas a actividades económicas o que estándolo, se trate de actividades en régimen de estimación objetiva (módulos), sí les podrán cumplimentar la declaración en la Agencia Tributaria.

- Contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros. Según este criterio, una persona que tenga unos ingresos del trabajo superiores a este importe, independientemente del resto de gastos que tenga, ya "gana demasiado" para aprovecharse de este servicio, con lo que o bien deberá saber confirmar el borrador (si lo hubiese recibido), o bien deberá satisfacer los honorarios de un Gestor Administrativo para que se la cumplimente, si bien también recibirá un asesoramiento adicional y probablemente más completo.

- Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 euros. También Hacienda les considera demasiado ricos para merecer que les puedan hacer la declaración.

- Contribuyentes con rentas imputadas de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.), cuando realicen actividades económicas, a excepción de las que determinen su rendimiento en régimen de estimación objetiva (módulos). Sí que puede beneficiarse, por lo tanto, una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de locales de negocio o de viviendas, siempre y cuando este arrendamiento no se considere, a efectos de IRPF, como una actividad económica (básicamente, sería el caso en el que para gestionar los alquileres, se tuviese una persona contratada y un local destinados a tal efecto).


Por otra parte, la Agencia Tributaria NO confeccionará declaraciones complementarias de años anteriores, declaraciones con rendimientos de actividades económicas (empresariales, profesionales o en atribución), salvo que tributen en régimen de estimación objetiva, ni declaraciones con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes.

Finalmente, no hay que olvidar que, aunque el último día para la presentación de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio es el 01 de julio, para las declaraciones con resultado a ingresar el 26 de junio sigue siendo el último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria del pago del impuesto, de forma que si se tiene intención de efectuar el pago por esta vía, no es conveniente pedir cita previa para más allá de dicha fecha. En caso de pretender pagar la declaración físicamente en el banco o telemáticamente pero mediante la solicitud del código NRC, al igual que si resulta a devolver, el plazo finaliza el día 01 de julio.

            En conclusión, quien pretenda acudir a la Agencia Tributaria para que le efectúen la declaración del IRPF, es muy conveniente que previamente compruebe si tiene derecho a ello, no vaya a ser que en el último momento Hacienda le dé con la puerta en la cara.


            En Palma de Mallorca, a 31 de mayo de 2013.

martes, 28 de mayo de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (I): ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?

           Con este primer post, inauguramos un ciclo de varios artículos que recorrerán, desde un punto de vista práctico, los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de preparar la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2012, cuyo plazo máximo de presentación finaliza el día 1 de julio. En este primer artículo veremos en qué casos una persona está obligada a presentar la declaración de renta, y algunos consejos o advertencias prácticas.


¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IRPF?

            Se consideran contribuyentes del IRPF, principalmente las personas físicas, independientemente de su nacionalidad, que tengan su residencia habitual en territorio español. Se considera residencia habitual aquella en la que se reside durante al menos 183 días durante el año natural, teniendo en cuenta que las ausencias esporádicas, Hacienda no las computa (por ejemplo, por un viaje o por un ingreso hospitalario). El mismo criterio se aplica para establecer en qué Comunidad Autónoma se reside.
            En algunos casos, se considera residentes en España a personas que residen en el extranjero, pero a causa de haber sido destinados allí para desempeñar cargo oficial a cargo del Estado español, funcionarios, diplomáticos, etc., o en ocasiones, a aquellos que se han trasladado a residir en paraísos fiscales.
            Al contrario, no se consideran contribuyentes del impuesto las comunidades de bienes, sociedades civiles, las comunidades de propietarios o las herencias yacentes, ya que serán sus integrantes quienes estén sujetos al impuesto individualmente.


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IRPF?

            Como regla general, está obligado a declarar todo contribuyente que haya percibido rendimientos sujetos al impuesto. No obstante, la normativa matiza esta norma general de la siguiente forma:
                        1. No estarán obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido durante el año 2012 exclusivamente los tipos de rendimientos que cada regla incluye, y no superen los límites de importe fijados según se indica. Aún en el caso de que el resultado de la declaración fuese a devolver, tienen que presentarla.
                        2. Quienes quieran ejercitar su derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, por doble imposición internacional, por aportaciones a planes de pensiones y similares, independientemente del nivel y tipo de rentas.
  
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Regla
Renta obtenida
Límites
Otras condiciones
-          Rendimientos del trabajo
22.000
-      Un solo pagador (2º y restantes ≤1.500 €/año)
-      Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT
11.200
-      Más de un pagador (2º y restantes >1.500 €/año)
-      Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
-       Pagador no obligado a retener
-       Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
-    Rendimientos del capital mobiliario
-          Ganancias patrimoniales
1.600
-      Sujetos a retención o ingreso a cuenta
-         Rentas inmobiliarias imputadas
-         Rendimientos de Letras del Tesoro
-         Subvenciones para adquisición de VPOs o de precio tasado
1.000

-          Rendimientos del trabajo
-         Rendimientos del capital (mobiliario o inmobiliario)
-         Rendimientos de actividades económicas
-          Ganancias patrimoniales
1.000
-      Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta
-          Pérdidas patrimoniales
<500
-      Cualquiera que sea su naturaleza

            El cuadro anterior debe entenderse como una excepción a la regla general de declarar. Si el tipo de rendimiento obtenido no se puede enmarcar dentro de esas reglas, existirá obligación de presentar la declaración, puesto que expresamente no se indica lo contrario.
            La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, simplemente corrige la regla 1ª cuando de ésta resultase obligación de presentar declaración. Es decir, si aplicando la regla 1ª, no existe obligación de declarar, no hay que aplicar la regla 2ª. En cambio, si aplicando la 1ª regla existe obligación de hacerlo, se comprobará la regla 2ª, porque en determinados casos, la regla 2ª corregirá a la 1ª, y no se estará obligado.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      - El análisis de la obligación de declarar debe hacerse año a año. La obligación de presentar en un año concreto no implica en absoluto por sí misma la obligación de presentarla de ahí en adelante.

      - Si existe obligación de presentar, deben declararse todas las rentas sujetas, aunque alguna en concreto no supere los límites del cuadro anterior.

      - Es habitual que existan contribuyentes que sistemáticamente no presentan la declaración por no estar obligados a ello. Pero puede ser recomendable hacerlo, ya que en muchos casos el resultado es a devolver.
     
      - Las rentas exentas, tales como determinadas indemnizaciones por despido, los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos que estén exentos,  o la ganancia por la transmisión de vivienda habitual transmitida por mayores de 65 años, no deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar los límites del cuadro anterior.

      - Si se perciben dos rentas del trabajo de dos pagadores diferentes, pero una de ellas está exenta, se considera que existe un único pagador.

      - Cuando se perciben rendimientos del trabajo de una empresa (nómina) y se cobra prestación por desempleo, estamos ante dos pagadores distintos. En la práctica, para saber cuántos pagadores existen, puede servir de ayuda comprobar el Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF) del pagador, y habrá tantos pagadores como NIF obtengamos.

      - En ocasiones, un mismo pagador puede satisfacer dos rentas diferentes, como ocurre en el caso de la pensión por jubilación y la pensión por viudedad cobradas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Son dos rentas distintas, pero existe un único pagador.

      - Se deben considerar los rendimientos íntegros, antes de compensar rendimientos positivos con negativos, o ganancias con pérdidas patrimoniales. Es decir, se analiza la suma de los positivos o ganancias por un lado, y los negativos o pérdidas por el otro, pero no la suma global.

      - La obtención de pérdidas patrimoniales de más de 500 euros, siempre originará la obligación de presentar declaración.

      - Quien haya adquirido su vivienda habitual antes del 31/12/2012, y con la idea de aplicarse la deducción por adquisición de vivienda en futuros ejercicios, pero todavía no se haya practicado deducción en declaraciones de renta de años anteriores, esta declaración de 2012 es su última oportunidad para no perder este beneficio fiscal en el futuro, pues la normativa lo exige expresamente. Por ello, aún en el caso de que no existiese obligación de presentar la declaración por no superar los límites del cuadro anterior, puede resultar muy conveniente presentarla.


            En Palma de Mallorca, a 27 de mayo de 2013.