martes, 4 de junio de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (III): RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


          Uno de los conceptos integrantes de la base imponible de la declaración de la renta que es más frecuente son los rendimientos del trabajo, que pueden dividirse en rendimientos dinerarios y rendimientos en especie. Cada uno de ellos tiene sus peculiaridades propias tanto a la hora de determinar su cuantificación como su sujeción al impuesto.

  
 
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO SUJETOS A TRIBUTACIÓN
 
             A su vez, se pueden dividir en:
      
                        - Rendimientos dinerarios sujetos: Están compuestos por las retribuciones que perciben los trabajadores en metálico como contraprestación de su trabajo, además de otros conceptos que la normativa expresamente los determina. Los más destacados son:
                            * Sueldos y salarios (nóminas).
                            * Retribuciones en concepto de gastos de representación.
                            * Retribuciones en concepto de dietas (excepto cuando se consideren exentas).
                            * Percepciones por impartir cursos y conferencias.
                            * Retribuciones de administradores y miembros del consejo de administración.
                            * Prestaciones por incapacidad laboral transitoria (enfermedad o maternidad).
                            * Prestaciones por desempleo.
                            * Percepciones de pensiones de jubilación o de viudedad.
                            * Percepción de prestaciones de planes de pensiones al llegar a la jubilación.
                            * Pensiones compensatorias percibidas del ex cónyuge.
 
                        - Rendimientos en especie sujetos: Tienen esta consideración los bienes que reciben los trabajadores en contraprestación por su trabajo realizado. Los más destacados son:
                            * Utilización de la vivienda por el trabajador, puesta a disposición por la empresa.
                            * Entrega o cesión del uso de automóviles.
                            * Préstamos concedidos por la empresa a un tipo de interés inferior al de mercado.
                            * Primas satisfechas por la empresa a planes de pensiones de los trabajadores.

 
                                  
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO SUJETOS Y EXENTOS
  
            Existen una serie de rendimientos del trabajo que no deben declararse, como por ejemplo:
 
                        - Rendimientos dinerarios exentos: Son cantidades percibidas que, en función de su procedencia, no deberán declararse en el IRPF. Los ejemplos más habituales son:
 
                          * Prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
                          * Percepciones recibidas en concepto de gastos de locomoción, salvo cuando estén destinadas a cubrir el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo. El importe exento coincidirá con las cantidades justificadas si se trata de transporte público, o con el resultado de multiplicar los kilómetros recorridos por 0,19 € por kilómetro, más los gastos de peaje y aparcamiento. Obviamente deberá poder acreditarse la realidad de los desplazamientos.
                           * Gastos de manutención y estancia, según el importe justificado o en función de un importe diario según si se trata de manutención con o sin pernoctación y si es en España o en el extranjero. Como requisito previo, debe tratarse de manutención o estancia en municipio distinto del domicilio y del lugar de trabajo.
                          * Prestación por desempleo percibida en forma de pago único, con el límite de 15.500,00 €.
 
                        - Rendimientos en especie no sujetos y exentos: Como consecuencia del tipo de bien entregado no deberán incluirse en la base imponible de la declaración los siguientes rendimientos:
                           * Entrega gratuita de acciones o participaciones de la propia sociedad o de otras del grupo efectuada a trabajadores en activo, con el límite de 12.000,00 € anuales.
                           * Gastos de formación, reciclaje o actualización de los trabajadores.
                           * Entrega de productos a precios rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos.
                           * Entregas de vales de comida, con el límite de 9,00 € diarios, además de que deberán cumplirse otros requisitos específicos.
                           * Primas de seguros de asistencia sanitaria cuyos beneficiarios sean el propio trabajador, su cónyuge y sus descendientes, con una cantidad máxima exenta de 500,00 € anuales por cada uno de los asegurados.
 
 
GASTOS DEDUCIBLES 
 
            Para la determinación del rendimiento neto del trabajo existe la posibilidad de restar, de los rendimientos íntegros, los siguientes gastos deducibles: 
                        - Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias.
                        - Cuotas en concepto de derechos pasivos.
                        - Cuotas satisfechas a colegios de huérfanos o instituciones similares.
                        - Cuotas satisfechas a sindicatos.
                        - Cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con un límite deducible de 500,00 € anuales.
                        - Gastos de defensa jurídica satisfechos por el trabajador derivados de pleitos con la empresa, con un límite de 300,00 € al año.
 
 
 
REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO
 
            Para la determinación del rendimiento neto reducido debe practicarse una reducción sobre los rendimientos íntegros cuya cuantía estará en función del importe de dichos rendimientos netos y de otras circunstancias del propio trabajador. Existen las siguientes reducciones:
 
                        - Reducción general: La podrán aplicar todos los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo y cuya cuantía está en función de los rendimientos del trabajo, oscilando entre los 2.652,00 € y los 4.080,00 €.
 
                         - Reducción incrementada en un 100% sobre la general: Podrán aplicarla aquellos contribuyentes que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
                            * Trabajador en activo mayor de 65 años, no incluyéndose a los administradores de sociedades ni miembros del consejo de administración.
                            * Trabajadores desempleados que trasladen su domicilio habitual a otro municipio como consecuencia de haber aceptado un nuevo trabajo.
 
                         - Reducción adicional para trabajadores minusválidos en activo: Además de la reducción general, tendrán derecho a la aplicación de otra reducción por importe de 3.264,00 € si el grado de minusvalía está entre el 33% y el 64% y será de 7.242,00 € si el grado es igual o superior al 65% o si tienen movilidad reducida.
 
 
RECOMENDACIONES IMPORTANTES
 
             Una vez detallados todos los componentes que integran los rendimientos del trabajo consideramos que habrá que tener especial cuidado en la correcta declaración de los siguientes aspectos:
 
                        - Declarar la totalidad de los ingresos percibidos, incluyendo aquellos que pudiesen ser menos importantes cuantitativamente o menos habituales, como percepciones por bajas como consecuencia de enfermedad o de maternidad, percepciones por desempleo, percepciones por cursos o conferencias.
                        - Tener la precaución de no declarar aquellas percepciones no sujetas o exentas, como los gastos de locomoción, manutención o estancia, percepción del desempleo en forma de pago único, entrega de vales de comida, seguros de asistencia sanitaria. 
                        - Aplicar todas las deducciones posibles, entre ellas, además de la Seguridad Social a cargo del trabajador, las cuotas de sindicatos, los colegios profesionales, los gastos de defensa jurídica (especialmente frecuentes en la actualidad como consecuencia de despidos).
                        - Practicar todas las reducciones que correspondan, especialmente teniendo en cuenta si se da la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, cambio de domicilio por encontrar trabajo en otro municipio o si se trata de un trabajador minusválido.
 
            La correcta declaración de todos los anteriores conceptos podrá provocar una menor tributación o bien se conseguirá evitar una liquidación complementaria por parte de la Agencia Tributaria, que iría acompañada de la correspondiente sanción.
 
 
            En Palma de Mallorca, a 4 de junio de 2013.

viernes, 31 de mayo de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (II): ¿QUIÉN PUEDE PEDIR CITA PREVIA EN HACIENDA PARA QUE LE HAGAN LA DECLARACIÓN?

En este segundo artículo sobre la declaración de la renta del ejercicio 2012 quisiéramos advertirles que, aunque como ya sabrán la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que así lo deseen, de forma completamente gratuita, un servicio presencial de confección de declaraciones de renta que incluye la presentación de la declaración por parte de un funcionario de la propia Administración, este año ha limitado considerablemente el perfil de los contribuyentes que tienen derecho a acceder a esta prestación.

Concretamente, la Agencia Tributaria NO confeccionará la declaración de Renta del 2012 a los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

- Contribuyentes con actividades económicas que tributen en régimen de estimación directa normal o simplificada. Es decir, sólo será accesible a quienes determinen el rendimiento de sus actividades económicas en régimen de módulos.

- Contribuyentes con más de un inmueble arrendado. Sólo por el simple hecho de tener dos inmuebles alquilados, no se puede utilizar este servicio, independientemente del importe de los alquileres.

- Contribuyentes que hayan enajenado más de dos bienes (acciones, inmuebles u otros bienes). Esta indicación puede llevar a confusión, si no se estudia más detalladamente. Realmente, lo que se quiere decir es que se hayan realizado como máximo dos operaciones de transmisión. Si durante 2012 hemos hecho tres ventas en fechas diferentes de acciones cotizadas en bolsa de la misma compañía, ya no es posible acceder a este servicio, porque hay más de dos operaciones de transmisión.

- Contribuyentes que hayan percibido subvenciones vinculadas a actividades económicas en estimación directa normal o simplificada. Ello implica que si se han percibido subvenciones que no estén afectas a actividades económicas o que estándolo, se trate de actividades en régimen de estimación objetiva (módulos), sí les podrán cumplimentar la declaración en la Agencia Tributaria.

- Contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros. Según este criterio, una persona que tenga unos ingresos del trabajo superiores a este importe, independientemente del resto de gastos que tenga, ya "gana demasiado" para aprovecharse de este servicio, con lo que o bien deberá saber confirmar el borrador (si lo hubiese recibido), o bien deberá satisfacer los honorarios de un Gestor Administrativo para que se la cumplimente, si bien también recibirá un asesoramiento adicional y probablemente más completo.

- Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 euros. También Hacienda les considera demasiado ricos para merecer que les puedan hacer la declaración.

- Contribuyentes con rentas imputadas de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.), cuando realicen actividades económicas, a excepción de las que determinen su rendimiento en régimen de estimación objetiva (módulos). Sí que puede beneficiarse, por lo tanto, una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de locales de negocio o de viviendas, siempre y cuando este arrendamiento no se considere, a efectos de IRPF, como una actividad económica (básicamente, sería el caso en el que para gestionar los alquileres, se tuviese una persona contratada y un local destinados a tal efecto).


Por otra parte, la Agencia Tributaria NO confeccionará declaraciones complementarias de años anteriores, declaraciones con rendimientos de actividades económicas (empresariales, profesionales o en atribución), salvo que tributen en régimen de estimación objetiva, ni declaraciones con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes.

Finalmente, no hay que olvidar que, aunque el último día para la presentación de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio es el 01 de julio, para las declaraciones con resultado a ingresar el 26 de junio sigue siendo el último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria del pago del impuesto, de forma que si se tiene intención de efectuar el pago por esta vía, no es conveniente pedir cita previa para más allá de dicha fecha. En caso de pretender pagar la declaración físicamente en el banco o telemáticamente pero mediante la solicitud del código NRC, al igual que si resulta a devolver, el plazo finaliza el día 01 de julio.

            En conclusión, quien pretenda acudir a la Agencia Tributaria para que le efectúen la declaración del IRPF, es muy conveniente que previamente compruebe si tiene derecho a ello, no vaya a ser que en el último momento Hacienda le dé con la puerta en la cara.


            En Palma de Mallorca, a 31 de mayo de 2013.

martes, 28 de mayo de 2013

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA SU DECLARACIÓN DEL IRPF 2012 (I): ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?

           Con este primer post, inauguramos un ciclo de varios artículos que recorrerán, desde un punto de vista práctico, los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de preparar la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2012, cuyo plazo máximo de presentación finaliza el día 1 de julio. En este primer artículo veremos en qué casos una persona está obligada a presentar la declaración de renta, y algunos consejos o advertencias prácticas.


¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IRPF?

            Se consideran contribuyentes del IRPF, principalmente las personas físicas, independientemente de su nacionalidad, que tengan su residencia habitual en territorio español. Se considera residencia habitual aquella en la que se reside durante al menos 183 días durante el año natural, teniendo en cuenta que las ausencias esporádicas, Hacienda no las computa (por ejemplo, por un viaje o por un ingreso hospitalario). El mismo criterio se aplica para establecer en qué Comunidad Autónoma se reside.
            En algunos casos, se considera residentes en España a personas que residen en el extranjero, pero a causa de haber sido destinados allí para desempeñar cargo oficial a cargo del Estado español, funcionarios, diplomáticos, etc., o en ocasiones, a aquellos que se han trasladado a residir en paraísos fiscales.
            Al contrario, no se consideran contribuyentes del impuesto las comunidades de bienes, sociedades civiles, las comunidades de propietarios o las herencias yacentes, ya que serán sus integrantes quienes estén sujetos al impuesto individualmente.


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IRPF?

            Como regla general, está obligado a declarar todo contribuyente que haya percibido rendimientos sujetos al impuesto. No obstante, la normativa matiza esta norma general de la siguiente forma:
                        1. No estarán obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido durante el año 2012 exclusivamente los tipos de rendimientos que cada regla incluye, y no superen los límites de importe fijados según se indica. Aún en el caso de que el resultado de la declaración fuese a devolver, tienen que presentarla.
                        2. Quienes quieran ejercitar su derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, por doble imposición internacional, por aportaciones a planes de pensiones y similares, independientemente del nivel y tipo de rentas.
  
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Regla
Renta obtenida
Límites
Otras condiciones
-          Rendimientos del trabajo
22.000
-      Un solo pagador (2º y restantes ≤1.500 €/año)
-      Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la AEAT
11.200
-      Más de un pagador (2º y restantes >1.500 €/año)
-      Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
-       Pagador no obligado a retener
-       Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
-    Rendimientos del capital mobiliario
-          Ganancias patrimoniales
1.600
-      Sujetos a retención o ingreso a cuenta
-         Rentas inmobiliarias imputadas
-         Rendimientos de Letras del Tesoro
-         Subvenciones para adquisición de VPOs o de precio tasado
1.000

-          Rendimientos del trabajo
-         Rendimientos del capital (mobiliario o inmobiliario)
-         Rendimientos de actividades económicas
-          Ganancias patrimoniales
1.000
-      Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta
-          Pérdidas patrimoniales
<500
-      Cualquiera que sea su naturaleza

            El cuadro anterior debe entenderse como una excepción a la regla general de declarar. Si el tipo de rendimiento obtenido no se puede enmarcar dentro de esas reglas, existirá obligación de presentar la declaración, puesto que expresamente no se indica lo contrario.
            La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, simplemente corrige la regla 1ª cuando de ésta resultase obligación de presentar declaración. Es decir, si aplicando la regla 1ª, no existe obligación de declarar, no hay que aplicar la regla 2ª. En cambio, si aplicando la 1ª regla existe obligación de hacerlo, se comprobará la regla 2ª, porque en determinados casos, la regla 2ª corregirá a la 1ª, y no se estará obligado.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      - El análisis de la obligación de declarar debe hacerse año a año. La obligación de presentar en un año concreto no implica en absoluto por sí misma la obligación de presentarla de ahí en adelante.

      - Si existe obligación de presentar, deben declararse todas las rentas sujetas, aunque alguna en concreto no supere los límites del cuadro anterior.

      - Es habitual que existan contribuyentes que sistemáticamente no presentan la declaración por no estar obligados a ello. Pero puede ser recomendable hacerlo, ya que en muchos casos el resultado es a devolver.
     
      - Las rentas exentas, tales como determinadas indemnizaciones por despido, los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos que estén exentos,  o la ganancia por la transmisión de vivienda habitual transmitida por mayores de 65 años, no deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar los límites del cuadro anterior.

      - Si se perciben dos rentas del trabajo de dos pagadores diferentes, pero una de ellas está exenta, se considera que existe un único pagador.

      - Cuando se perciben rendimientos del trabajo de una empresa (nómina) y se cobra prestación por desempleo, estamos ante dos pagadores distintos. En la práctica, para saber cuántos pagadores existen, puede servir de ayuda comprobar el Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF) del pagador, y habrá tantos pagadores como NIF obtengamos.

      - En ocasiones, un mismo pagador puede satisfacer dos rentas diferentes, como ocurre en el caso de la pensión por jubilación y la pensión por viudedad cobradas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Son dos rentas distintas, pero existe un único pagador.

      - Se deben considerar los rendimientos íntegros, antes de compensar rendimientos positivos con negativos, o ganancias con pérdidas patrimoniales. Es decir, se analiza la suma de los positivos o ganancias por un lado, y los negativos o pérdidas por el otro, pero no la suma global.

      - La obtención de pérdidas patrimoniales de más de 500 euros, siempre originará la obligación de presentar declaración.

      - Quien haya adquirido su vivienda habitual antes del 31/12/2012, y con la idea de aplicarse la deducción por adquisición de vivienda en futuros ejercicios, pero todavía no se haya practicado deducción en declaraciones de renta de años anteriores, esta declaración de 2012 es su última oportunidad para no perder este beneficio fiscal en el futuro, pues la normativa lo exige expresamente. Por ello, aún en el caso de que no existiese obligación de presentar la declaración por no superar los límites del cuadro anterior, puede resultar muy conveniente presentarla.


            En Palma de Mallorca, a 27 de mayo de 2013.

miércoles, 3 de abril de 2013

Gestoria en Mallorca

Bienvenida

Comenzamos nuestra andadura en el mundo de los blogs para poner a su disposición un nuevo espacio de comunicación que nos permita presentarle todas nuestras novedades y los servicios que le ofrece la Gestoría Pedro Fullana, como una de las mejores opciones a la hora de escoger una gestoría en Palma de Mallorca.



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Además de los profesionales y administrativos que componemos este despacho, también contamos con la colaboración recíproca de otros profesionales de diversas asesorías en Mallorca, dedicados a ámbitos tan diferentes como la asesoría laboral, asesoría fiscal o asesoría contable, así como la tramitación de escrituras, entre otras numerosas prestaciones que ponemos en su mano.

Con esta primera entrada, nuestra intención es presentarles nuestro despacho para que conozcan nuestra amplia trayectoria como profesionales en el ámbito de la gestión administrativa en Mallorca, representando los intereses de todos nuestros clientes con toda la profesionalidad que merecen.

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Cualquiera que sea el ámbito en el que necesita asesoría legal, puede confiar en la Gestoría Pedro Fullana, donde todos trabajamos para solucionar todas sus cuestiones.





Desde aquí, ya que le hemos hablado de algunos de nuestros mejores servicios, le invitamos a que visite nuestra página web Gestoría Fullana en la que le explicamos la totalidad de nuestro trabajo y, en su caso, se decida a ponerse en contacto con nosotros y permitirnos tratarle como se merece.

Muchas gracias.